SANTA ANNA… Y LOS IMPUESTOS!!
Este tema sale a colación por un loquito e ignorante que tenemos en el poder, que próximamente este loco nos quiera cobrar impuestos por usar calentadores solares y los “ventiladores de aire” que así les llama a las eólicas, que dizque afean la panorámica. Ya que el sol que utilizamos y de igual manera el viento, se pueden agotar. Y como son de lujo, y solo los utilizan los ricos o fifís… y pa’luego es tarde!!
Pero vayamos con el otro loco… con López de Santa Anna y sus impuestos, que decretó su versión del gravamen el 9 de enero de 1854, durante el que sería su último periodo de gobierno. Lo denominó “Impuesto a Luces Exteriores”, pues decía que cobraba por luz solar y del farol que ingresaba a las casas. De día el sol y por las noches el farol. Válgame Deus… un loco suelto es peligroso!!
Los impuestos a puertas, ventanas, perros, carros y caballos del último mandato de Antonio López de Santa Anna son un tópico bien conocido de la historia de México. ... La misma ley reglamentó la contribución municipal a caballos y coches de uso privado y de alquiler de todo el país.
Su propósito era gravar la cantidad de puertas, incluyendo zaguanes y de ventanas o balcones. La tarifa era progresiva y variaba de acuerdo con el sitio de la vivienda. Las casas de Ciudad de México y las de las capitales de los Estados por ejemplo, pagaban más que las de otras ciudades, villas o pueblos del país. Asimismo, una casa que se encontraba en los suburbios pagaba menos que otra que diera frente a una plaza mayor o calle principal.
Según se estipuló, la recaudación debía ser mensual y debía hacerse sin aumento de gastos. Fueron exentas del pago las casas solariegas “de gentes pobres”, las que se hallaban deshabitadas, las del gobierno, las del clero, hospitales, hospicios y escuelas gratuitas. En los meses siguientes, fueron eximidas también todas las casas de la península de Yucatán por la Guerra de Castas, y las del norte de Chihuahua por los ataques de los apaches. También se eximieron todas las viviendas de menos de cuatro piezas, las de campesinos, anexas a las de sus patrones y las de vecindades que pagaban menos de veinticinco pesos de renta. Con ello, se exentó del impuesto al grueso de la población jodida.
El impuesto por cada perro fue decretado el 3 de octubre de 1853, como parte de un paquete de contribuciones concedidas exclusivamente al ayuntamiento de la capital mexicana. En ninguna otra ciudad del país se cobró. La cantidad por pagar era de un peso al mes por perro, “sea cual fuese su clase, tamaño o condición”.
De hecho, este impuesto en la actualidad sigue siendo cobrado por los gobiernos municipales de Alemania, Suiza, Países Bajos, Italia, Irlanda, Australia, Nueva Zelanda y Quebec, Canadá, ya que continúa siendo buen indicador de riqueza. En Francia existió hasta 1970 y en Inglaterra hasta 1987.
En cuanto a los impuestos a caballos y carros particulares y de alquiler, a diferencia de lo que se ha dicho, no fueron implementados en México por Santa Anna. En algunos municipios se cobraron desde la Colonia, también por influencia europea, como forma de gravar la riqueza. Fueron fáciles de cobrar, redituables y persistieron a lo largo del siglo XIX y en parte del XX. Son un antecedente directo, de hecho, de la tenencia vehicular.
¿Por qué, entonces, tratándose de parte de la vanguardia tributaria europea, los impuestos a puertas y ventanas y a perros fueron abolidos en México en 1855?
El gran problema de ambos fue que se diseñaron con prisa y sin consultar a los encargados de la recaudación, con tal de ahorrar y de comenzar pronto el cobro. Asimismo, tampoco se hicieron padrones y no se cuidó que se pagaran ni se castigó a los infractores. En la práctica, el pago recayó en la voluntad del contribuyente. Por tal motivo, aunado al gran número de propiedades eximidas, fue muy poco lo que se pudo recaudar con ellos.
Los encargados de la recaudación solicitaron al gobierno facultades restrictivas y, para el caso del impuesto a perros, se propuso que se entregaran collares a quienes cubrieran su cuota, para que, si se detenía algún perro sin el suyo, se sacrificara al cabo de veinticuatro horas si su dueño no pagaba la contribución y el recargo. Como las sugerencias no fueron escuchadas y el intento de cobro se convirtió en una carga con “gran perjuicio” a las arcas, fueron las mismas oficinas recaudatorias y el gobierno municipal de Ciudad de México los que solicitaron su abolición.
Pero ¿por qué se consideran “ridículos” estos impuestos? Curiosamente, durante la dictadura de Santa Anna y los años posteriores, no existieron quejas en específico contra esas contribuciones. Lo que se criticó en su momento fue el paquete de impuestos pequeños entre los cuales figuraban estos. Fue hasta mediados del siglo XX, cuando dejaron de ser asociados con la modernidad fiscal europea, que la historiografía e incluso la cultura popular mexicana los condenó por considerarlos extraños y relacionarlos con el traidor Santa Anna. Además, sin razón aparente, se sumaron a la lista los impuestos a carros y caballos.
ESTE TEMA CONTINUARÁ…
Foto: Calle de Roldán, ciudad de México en 1855. Dos ventanas aparecen tapiadas, pues los habitantes empiezan a tapiar ventanas y puertas a los balcones para pagar menos impuestos.
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